El pasado 20 de julio se abrió el plazo a la convocatoria de ayudas “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas” de apoyo a la solvencia de las empresas y el trabajo autónomo para reducir el endeudamiento del sector privado. Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.
Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
- El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular.
Cuantía máxima de las ayudas:
En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:
- Con carácter general:
- Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
- 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:
– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
¿Quién puede solicitarlas?
- Personas empresarias o profesionales que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Quienes se encuentren en los supuestos específicos de la base 6.2 de la convocatoria, al no haber desarrollado la actividad económica durante los ejercicios completos de 2019 o 2020.
Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas.
Las solicitantes deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la base 4 de la convocatoria.
- No podrán solicitar estas ayudas:
- Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Las empresas financieras.
- Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.
- Podrán solicitar estas ayudas directas, además de en Navarra, en otras Comunidades Autónomas: los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.
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