REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2021

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REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2021

El próximo 14 de abril de 2021, entrará en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres aprobado en desarrollo del Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y como complemento del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que contiene la regulación de los Planes de Igualdad.

Objeto

Se trata de establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Para ello se establecen dos herramientas: el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva. En ambos casos, se aplicarán teniendo en cuenta criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

Registro Retributivo

El Registro Retributivo será obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores y deberá de formalizarse antes del 14 de abril de 2021.

Tendrá carácter anual, teniendo en cuenta los datos del año natural anterior, salvo que se produzcan modificaciones sustanciales de los conceptos salariales que lo integran.
Vendrán desglosados todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla, incluido el personal directivo, por sexo y grupo profesional, categoría o puestos de trabajo iguales o del mismo valor.

Deberá de incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada concept

Se presume la existencia de brecha salarial, en el supuesto de que la media o la mediana resultante sea superior en, al menos, un 25% de un sexo respecto a otro.

Las empresas obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, o que sin estar obligadas lo hayan desarrollado de forma voluntaria, deberán de incluir justificación de los datos resultantes del registro retributivo, cuando existan diferencias iguales o superiores al 25%.

Auditoría Retributiva

Será obligatoria para todas las empresas que estén a su vez obligadas a elaborar un Plan de Igualdad o lo hayan desarrollado voluntariamente.
¿Cuándo existe obligación de elaborar un Plan de Igualad?

  • Por imposición de la Autoridad Laboral
  •  Cuando así lo establezca el Convenio Colectivo aplicable
  •  A partir del 7 de marzo de 2021, para empresas a partir de 101 trabajadores
  •  A partir del 7 de marzo de 2022, para empresas a partir de 50 trabajadores

El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años como máximo, salvo que se establezca una vigencia inferior en el propio plan.

La Auditoría realizará una evaluación de los puestos de trabajo por procedimientos cualitativos, tratando de conocer la importancia de cada puesto de trabajo en la organización, y cuantitativos, para cuantificar la diferencia de valor entre puestos.

Deberá establecer un plan de corrección de las desigualdades retributivas detectadas, fijar objetivos, señalar actuaciones, plazos y personas responsables de su implantación y seguimiento.

El Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, clasificó como infracción grave, según el Artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social (LISOS), el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo tanto el Registro Retributivo como la Auditoría, estableciendo sanciones de diferente importe según el grado en el que se califique la infracción cometida y detectada.

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. BOE-A-2020-12215-consolidado

Por | 2021-04-15T22:09:54+02:00 abril 15th, 2021|Sin categoría|