Estos días se han ido publicando diversas medidas en relación a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
En el post de hoy os hacemos un resumen general de las principales medidas que pueden afectar a las empresas actualmente, dado que la situación y la normativa evolucionan día a día.
- MEDIDAS FISCALES
- Medidas extraordinarias en el ámbito tributario
- Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones.
- Deducción en 2020 de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.
- Deducción para la transformación digital de las empresas.
- Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Nuevo aplazamiento excepcional Covid 19. Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020.
- No obligación de presentar Modelo 130 4T 2020. Se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
- IRPF, I/SOCIEDADES, IRNR: Pérdidas por deterioro en créditos por insolvencia de clientes deudores (ver art.. 20.1-1º A/ LF 26/2016). Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las pequeñas empresas y autónomos, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.
También se reduce de seis meses a tres meses el plazo exigido por el art. 12.1.e.b´) del DF 174/1999 para deducir los saldos de dudoso cobro para los ejercicios 2020 y 2021. Este plazo puede ser modificado reglamentariamente.
- IRPF: Rendimientos de capital inmobiliario. Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
- Medidas extraordinarias en el ámbito tributario
- AYUDAS PYMES Y AUTÓNOMOS
- Prórroga de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos que obtuvieron algunas de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad desde el inicio de la pandemia.
- Nueva prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad decretada por la autoridad competente como medida de contención del COVID.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
- Guía para autónomos: Conoce las principales claves sobre la extensión y ampliación de las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero de 2021 GUIA-PRESTACION-AUTONOMOS-3.
- MEDIDAS LABORALES
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena como consecuencia del virus COVID-19.
- Todos los ERTES por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.Sin embargo, la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones. Sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE). Lo detallamos en el siguiente epígrafe.
Nuevas exoneraciones para empresas de sectores con reducida tasa de recuperación
La Disposición Adicional Primera regula exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente. Se entienden incluidas en este grupo las siguientes empresas:
- Empresas cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluidas en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020.
- Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.
- Empresas que formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE. En este grupo se incluyen aquellas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 30/2020.
Se crean dos nuevas submodalidades de ERTE de fuerza mayor
ERTE por impedimento: para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad, a no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.
ERTE por limitaciones: destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
En este caso, las empresas podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla.
Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100%
- Noviembre: 90%
- Diciembre: 70%
- Enero: 60%
Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores:
- Octubre: 90%
- Noviembre: 80%
- Diciembre: 60%
- Enero: 50%
Estas exenciones se aplicarán durante el tiempo en que se extiendan las suspensiones de los trabajadores.
- Duración de los contratos temporales: no se podrán extinguir contratos temporales mientras dure el ERTE por causa de la terminación de su duración, pues el cómputo de su duración ha quedado paralizado y se reanudará al finalizar el ERTE.
- Prestación por desempleo:
- Tramitación y abono de prestaciones por desempleo: Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante el SEPE.
- Recordar que la empresa deberá comunicar cualquier variacion en los datos incluidos inicialmente en la comunicación, y especialmente cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
- Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo:
a) En los casos de ERTE por fuerza mayor: Fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
b) En los casos de ERTE por ETOP: Fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
- Personas trabajadoras fijas discontinuas:Las empresas con actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como comercio y hostelería si están vinculadas al sector turístico, que generen actividad productiva entre abril y octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante estos meses a personas trabajadoras fijas discontinuas, podrán aplicarse bonificaciones durante estos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social para dichas personas. Esta bonificación, en el futuro, será compatible con otras que se puedan disfrutar, sin que las exenciones y bonificaciones puedan superar el 100%.
Esperamos que este resumen sirva de ayuda para despejar dudas, os recordamos que para ampliar información o para aclarar cualquier punto podéis poneos en contacto con nosotros, consúltanos.