Uno de los sectores más afectados por las nuevas restricciones para luchar contra la pandemia del COVID-19 es la hostelería, con el cierre de bares y restaurantes, que no pueden realizar más que servicios de reparto a domicilio o recoger pedidos en el local. Varias comunidades se ven afectadas con estas medidas, Navarra, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia y País Vasco.
Ante esta situación, la Seguridad Social ha emitido un criterio para facilitar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad. De esta forma, podrán solicitarla aquellos que presenten una declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio.
Con este cambio normativo, los autónomos de hostelería pueden acceder a distintos tipos de ayudas:
- Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de que no se hace reparto a domicilio, hasta el 31 de enero de 2021. La prestación extraordinaria por suspensión de actividad, es para aquellos autónomos que han tenido que cerrar sus negocios por medidas tomadas por las autoridades. La cuantía de la prestación supone el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado. Esta prestación también se prorroga hasta el 31 de enero de 2021. Para acceder a esta ayuda es necesario acreditar una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo del año anterior. No obstante, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.
Por otro lado, a fecha 24 de noviembre de 2020 se ha aprobado por parte de Gobierno de Navarra la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19. Los establecimientos de hostelería y las empresas turísticas afectadas podrán solicitar las ayudas extraordinarias entre los días 1 y 15 de diciembre. El Ejecutivo foral ya anunció la semana pasada que se darán hasta 25.000€ en ayudas a cada establecimiento hostelero afectado, que cumplan los requisitos que se marcarán en las bases reguladoras.
Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas de hostelería y turismo que cuenten con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra con anterioridad al 1 de julio de este año, siempre que acrediten una bajada de los ingresos como consecuencia de la pandemia. Para ello, se tendrá que acreditar una merma en su facturación de al menos un 20% en sus declaraciones de IVA, en la comparativa entre los tres primeros trimestres de 2020 con respecto a 2019. En cualquier caso, podrán optar a estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de operaciones declarado en el Impuestos sobre Valor Añadido (IVA) en 2019 no haya excedido los 6 millones de euros.
La ayuda servirá para compensar los gastos fijos operativos de las empresas solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Éstos se calcularán aplicando, a la proporción del volumen de operaciones correspondiente a 5 de los 9 primeros meses de 2019, un porcentaje fijo, que será del 8,12% en la mayoría de los casos referidos a hostelería, y del 13,75% para empresas de hospedaje. Para agencias de viaje se ha fijado un porcentaje del 3,11% y para comercios al por mayor de bebidas del 2,39%. En el caso de los salones de baile y discotecas, el porcentaje fijo se aplicará a 6 de los 9 primeros meses de 2019.
El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, encargado de gestionar estas ayudas, realizará una evaluación individualizada de cada una de las solicitudes recibidas, y las resolverá por orden de llegada, atendiendo a los criterios descritos en la convocatoria, hasta agotar el crédito de 20 millones previsto.
CUANTÍAS:
La cuantía de las ayudas en cada caso oscilará en función de la reducción de ingresos justificada:
- Reducción inferior al 50%: se concederá el 80% de ayudas previstas.
- Reducción entre el 50% y 70%: se concederá el 90% de ayudas previstas.
- Reducción superior al 70%: se concederá el 100% de las ayudas previstas.
El importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros, y el mínimo no será en ningún caso inferior a 2.850 euros. Por su parte, cuando las empresas solicitantes tributen en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2019, el importe de la ayuda a percibir será de 2.850 euros.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra. El objetivo es que las solicitudes se resuelvan antes del 31 de diciembre.
Las empresas que resulten beneficiadas, deberán mantener la actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
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