MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS, PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA 30 DE SEPTIEMBRE Y NUEVAS EXENCIONES EN COTIZACION (RD LEY 24/2020 DE 26 DE JUNIO)

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS, PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA 30 DE SEPTIEMBRE Y NUEVAS EXENCIONES EN COTIZACION (RD LEY 24/2020 DE 26 DE JUNIO)

El pasado 27/06/2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo de autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorroga los ERTE, así como las ayudas para autónomos que estarán en vigor hasta el 30 de septiembre que explicamos a continuación.

¿En qué consisten estas ayudas a los autónmos?

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (conmúnmete denominado “paro de autónomos por Covid”)

  • A partir del 1 de julio estos autónomos tendrán derecho a exenciones en las cuotas de cotización RETA a la seguridad social:
    • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
  • Estas exenciones las practicará de oficio la Tesorería General de la Seguridad social por lo que no hace falta realizar ninguna comunicación al respecto.
  • Estas exenciones son incompatibles con la nueva prestación por cese de actividad.

NUEVA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD, compatible con la realización de actividad por cuenta propia.

  • Requisitos:
    • Estar de alta en la Seguridad Social (no se requiere el cese total de la actividad).
    • Estar al corriente de pagos.
    • A corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de la la Seguridad Social con los trabajores de la empresa.
    • Haber sido beneficiario de la prestación extraordinaria de cese de actividad por coronavirus.
    • Carencia mínima: 12 meses (antes del 1 de julio).
    • No tener derecho a pensión por jubilación.
    • Acreditar reducción de facturación de un 75% (del tercer trimestre de 2020 en comparación al tercer trimestre de 2019). Se calcula con una estimación. Si se ve sobrepasada, se puede solicitar la RENUNCIA a la prestación.
    • Rendimiento en el tercer trimestre inferior a 5.818,75€ (1939,58€/MES)
  • Cuantía: 70% de la base reguladora

    • Ejemplo base mínima: 661,089€/MES
    • Ejemplo base mínima socio SL: 849,87€/MES
    • La mutua abonará al trabajador parte de la cuota de cotización de autónomos , que no está exenta. (Incompatible con la exención anterior)
  • Duración: hasta el 30 de septiembre.
  • Prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada (requisitos propios)
  • La solicitud se realiza telemáticamente a la mutua correspondiente, lo hacemos desde la asesoría.

En el siguiente cuadro, se presentan las ayudas (prestación extraordinaria y/o exoneración de cotizaciones) aprobadas hasta el 30/09/2020 mediante el Real Decreto-ley 24/2020.

PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y EXENCIONES EN COTIZACIÓN

Los ERTE por causa de fuerza mayor que se mantengan más allá del 30 de junio se prorrogan de oficio automáticamente si la empresa desea mantenerlos a partir del 1 de julio. Si no, sí es cuando debe comunicar al SEPE la suspensión del ERTE, el paso de ERTE total a parcial o, estando ya en ERTE parcial, cualquier cambio en cuanto a empleados que se incorporen a trabajar o vuelvan al ERTE.

En el caso de ERTE por causa de fuerza mayor, se establece la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, sistema ya implantado por el decreto de mayo que distinguió entre ERTE total y parcial, pero ahora se aplican nuevos porcentajes de exención, según el caso:

  • NEGOCIOS NO REABIERTOS: Para los ERTE por causa de fuerza mayor TOTAL de negocios que siguen cerrados, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán de:
    • En negocios de menos de 50 trabajadores, exención del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
    • En empresas de más de 50 trabajadores, exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
  • NEGOCIOS YA REABIERTOS O QUE REABREN EL 1 DE JULIO (incorporando solo a una parte de la plantilla): Para los ERTE por causa de fuerza mayor que se han mantenido desde marzo sin reanudar la actividad, ni sacar a ningún empleado (por lo tanto, ERTE total hasta ahora) y que el 1 de julio sacan a parte de su plantilla del ERTE (pasando así a ERTE PARCIAL), así como para los negocios con ERTE parcial ya en junio, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán del:
    • 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen / ya estén trabajando, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 40% en empresas de más de 50 trabajadores.
    • 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y siguen en ERTE, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores.

NOVEDAD: caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas con el Covid-19: la misma exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social que en el caso de los ERTE por causa de fuerza mayor parcial.

.

Esperamos que toda esta información sirva de ayuda y para despejar dudas, os recordamos que para ampliar información o para aclarar cualquier punto podéis poneos en contacto con nosotros, consúltanos.

Por | 2020-07-14T09:38:36+02:00 julio 13th, 2020|Sin categoría|