Numerosos cambios y adaptaciones normativas han ido apareciendo desde el 14 de marzo hasta la fecha, introduciendo nuevos conceptos y adaptándose a las circunstancias originadas por el Covid-19
En materia social y de empleo el Real Decreto ley 18/2020 publicado el 12 de mayo pretende preparar a la economía española para “nueva normalidad” a través de una «desescalada de los ERTES».
En el Real Decreto se crean dos tipos de ERTES, total o parcial por fuerza mayor derivado del Covid-19.
- ERTE TOTAL FUERZA MAYOR:si las causas siguen impidiendo por completo el reinicio de la actividad. Siendo la duración máxima hasta el 30 de Junio de 2020.
- ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR: si las causas de fuerza mayor permiten la recuperación parcial de la actividad, siendo la duración máxima el 30 de Junio de 2020.
A continuación os explicamos algunas de las medidas del Real Decreto:
- Independientemente de la voluntad del empresario de reanudar o no la actividad en el momento en que la normativa permita la reapertura, el ERTE pasa ser de Fuerza Mayor Parcial.
- En caso de que la empresa opte por la renuncia al ERTE deberá comunicarlo en los quince días posteriores a la fecha de efectos. Si hay desafectaciones totales de algunos trabajadores o reducciones de las jornadas laborales sujetas al ERTE la comunicación deberá ser previa.
- En el supuesto de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción los efectos de la normativa anterior se mantienen también hasta 30 de junio.
- Si alguna empresa deja de estar afectada por la fuerza mayor que originó su cese de actividad puede optar por solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de comunicación del cese del ERTE por fuerza mayor.
- Se mantienen por otra parte las medidas de apoyo al desempleo como el hecho de no consumir períodos de desempleo para los trabajadores incluidos en ERTES derivados del Covid-19.
- Asimismo, se mantienen las exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores y la bonificación del 75% en el resto de empresas acogidas a ERTES por fuerza mayor “total”.
Lo más novedoso del Real Decreto es la aparición del los ERTES por fuerza mayor parcial, en los que existirán dos tipos de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:
- Trabajadores que se reincorporan a la actividad: exención del 85% en la cuota del mes de mayo y 70% en la cuota del mes de junio; en caso de empresas de más de 50 trabajadores estos porcentajes serían del 60% y 45% respectivamente.
- Trabajadores que no se reincorporan a la actividad: exención del 60% en la cuota del mes de mayo del 60% y del 45% de la cuota de junio; en caso de empresas de más de 50 trabajadores estos porcentajes serían del 45% y 30% respectivamente.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la empresa. Por tanto, lo que incentiva la norma es una mayor bonificación en las cuotas de Seguridad Social en los trabajadores reincorporados a la actividad.
Reincorporación de los trabajadores afectados por ERTE
Por otro lado, algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un ERTE vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores. Y también algunas empresas ya están volviendo a la actividad normal y tienen que comunicar la finalización de un ERTE.
El SEPE ha publicado una Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE, y un modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE:
Ver:
- Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE.
- Modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE.
Según indica el propio SEPE, algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un ERTE vuelvan a desempeñar su labor. Para ello, los empleadores han de instar la baja de las prestaciones por desempleo de estos empleados
Del mismo modo que las prestaciones fueron solicitadas por el empleador y no por los trabajadores, las bajas deben ser instadas por el mismo (los empleados no han de realizar ninguna gestión en este sentido). También comunicarán la fecha a los empleados afectados, que entenderán que su prestación quedará interrumpida desde dicha fecha.
El empleador puede incluir en un mismo fichero a trabajadores de varios centros de trabajo y varias empresas del mismo grupo que hayan finalizado el periodo afectado por ERTE y se incorporen a la actividad, si se ubican en la misma provincia
Finalización de un ERTE
Otra posibilidad es comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por el expediente, al finalizar las causas que motivaron el ERTE.
Independientemente de la fecha de finalización que el empleador haya hecho constar en sus formularios iniciales para lograr la autorización de su ERTE y el pago de las prestaciones por desempleo de sus trabajadores, la Autoridad laboral entiende la prioridad de la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de los trabajadores a sus puestos, cuanto antes mejor.
La información, y el procedimiento para dar por cerrado definitivamente el expediente mediante el modelo abreviado de fin de ERTE es muy similar al de la tramitación parcial de las bajas.
El empleador (empresas o grupos de empresas) pueden incluir en el fichero varios de sus centros de trabajo, siempre que hayan finalizado el ERTE y correspondan a una misma provincia. Solo se incluirán los centros en los que la totalidad de las personas trabajadoras hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada. Si la empresa o grupo tiene centros de trabajo en distintas provincias, deberá cumplimentar la plantilla por cada provincia, que se remitirá a cada Dirección Provincial del SEPE.
Desde nuestro departamento laboral quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta en relación a esta vuelta paulatina a la actividad de algunas empresas.