El pasado 6 de mayo comenzó la campaña de la Renta en Navarra, hasta el 20 de julio, y debido a la situación excepcional por el COVID-19 no habrá atención presencial para los contribuyentes, se elaborarán las declaraciones por internet o por teléfono.
Algunos contribuyentes podrán consultar por internet si tienen o no una propuesta elaborada, Hacienda ha realizado un total de 200.561 propuestas de las 355.000 que esperaba recibir en total.
Indicamos las fechas más relevantes a tener en cuenta:
- 6 de mayo: Inicio de la Campaña. Puesta a disposición de las propuestas de declaración vía internet.
- 11 de mayo: devolución propuestas positivas ya realizadas por Hacienda.
- 20 de julio: fin de Campaña y fecha de pago del primer plazo. Sólo las declaraciones presentadas hasta el día 10 de julio se podrán domiciliar en dos plazos. Las declaraciones de Renta y Patrimonio presentadas entre los días 10 y 20 de julio tendrán la posibilidad de fraccionar el pago pagando el primer plazo mediante carta de pago antes del 20 de julio.
- 20 de noviembre: fecha del segundo pago.
¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta?
Las personas con:
- Rendimientos de trabajo de más de 12.600 euros íntegros anuales.
- Rendimientos de capital mobiliario e incrementos del patrimonio, sujetos a retención, conjuntamente de 1.600 euros íntegros anuales o más.
- Quienes perciban otras rentas (empresarios y profesionales, arrendadores…) independientemente de su cuantía.
Como cada año destacamos las novedades que mayor impacto pueden tener.
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
A diferencia de lo que sucede en el resto de España, en Navarra las prestaciones cobradas de la Seguridad Social por maternidad y paternidad no están exentas de pagar impuestos. No obstante, aquellas prestaciones por maternidad y paternidad que hayan sido percibidas en 2019, podrán beneficiarse de una deducción en la renta de este año, consistente en la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación, el porcentaje que corresponda en función de la cuantía de sus rentas. La deducción oscila entre el 5% (para las rentas que lleguen a los 90.000 euros) y el 25% (para ingresos menores de 30.000 euros) y desaparece a partir de los 105.000 euros de ingresos. Por otra parte, aquellos que percibieron la prestación pública por maternidad o paternidad entre los años 2015 y 2018, también se podrán beneficiar de una deducción, pero no en la de este año. Deberán hacerlo en la renta correspondiente al periodo impositivo de 2020. Esta deducción será el resultado de aplicar el 25% sobre las prestaciones percibidas por los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000 euros. Dicho porcentaje se va reduciendo a medida que aumentan las rentas, hasta llegar a cero para rentas superiores a 105.000 euros.
VENTA DE PATRIMONIO PARA LA JUBILACIÓN
En 2019 se instauró una nueva modalidad de la exención por reinversión que implica que a partir de ese ejercicio están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales (por venta de vivienda, acciones, fondos de inversión…) de los mayores de 65 años siempre que el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses. El importe máximo de la cantidad a reinvertir que dará derecho a la exención será de 240.000 euros.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA
Para favorecer el alquiler a jóvenes de entre 23 y 31 años y familias con bajos ingresos, en 2019 se implementaron unas deducciones en la cuota diferencial por alquiler de vivienda que se abonan de forma anticipada. Se trata de la deducción por arrendamiento para emancipación y de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.
Los primeros tendrán derecho a una deducción del 50% de la renta satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales. Se exige como requisito no tener rentas superiores a los 20.000 euros computadas de forma individual o a 30.000 como unidad familiar. Respecto a la segunda deducción contemplada, cuando el titular del contrato de arrendamiento tenga unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el SARA (14.685,11 euros para una persona), tendrá derecho a una deducción del 50% o del 60% de la renta satisfecha dependiendo de si estaba inscrito como solicitante de vivienda protegida o de vivienda de integración social con una antigüedad igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural. Dichos pagos anticipados son gestionados por el servicio de vivienda.
COMPRA DE ACCIONES DE TU EMPRESA
Los trabajadores que adquieran o suscriban acciones o participaciones de la entidad en la que prestan sus servicios, siempre que cumplan determinados requisitos, podrán practicarse una deducción del 15% de las cantidades satisfechas, no pudiendo exceder en cada ejercicio los 1.500 euros. No obstante, en caso de que los compradores sean mujeres, se incluye una discriminación positiva. En este caso la deducción no será del 15% sino del 20% y el tope anual será de 2.000 euros y no de 1.500 euros. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la suma de los importes deducidos por el sujeto pasivo a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar los 6.000 euros si se trata de hombres y los 8.000 euros si son mujeres.
VÍAS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
La declaración se podrá realizar a través de internet en la web: https://renta.navarra.es/es/, contando, si fuera necesario, con un asesoramiento telefónico en el 948 106 106.
Otra opción es acudir al sistema de Renta Guiada. En ese caso es Hacienda la que hace la declaración, y para ello el ciudadano deberá solicitar una cita a través de los teléfonos 948 505 505 ó 948 505 506.
Como siempre, nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda y para llevar a cabo la tramitación de la declaración, nuestro equipo de profesionales está al día de todas las novedades legales, consúltanos.