Cese de actividad autónomos por COVID-19

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Cese de actividad autónomos por COVID-19

El pasado mes de marzo el Gobierno puso en marcha una prestación de cese de actividad específica para los autónomos que han tenido que suspender su actividad o para los que su facturación se ha visto reducida notablemente por el COVID-19.

En el post de hoy queremos repasar toda la información que se necesita saber para solicitar esta ayuda.

¿Quién puede solicitar la esta prestación por cese de actividad?

La pueden solicitar todos los autónomos cuyas actividades:

  • Hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020).
  • O en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Se puede solicitar la prestación por cese de actividad teniendo trabajadores a su cargo?

Si:

  • Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma tendrán que haber activado un ERTE por fuerza mayor para sus trabajadores (RD 465/2020)
  • Aquellos autónomos que hayan visto caer su facturación un 75% deben presentar un ERTE por causas productivas para sus trabajadores. Y a la vez solicitar esta prestación extraordinaria.

Requisitos para poder solicitar la prestación por cese de actividad

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha de 14 de marzo de 2020.
  • Estar al día en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No hay periodo mínimo de cotización

¿Tiene que pagar el autónomo sus cotizaciones?

  • Durante el cese, los autónomos deberán pagar la cuota de todos los meses, y la Seguridad Social será la que devolverá de oficio, en la misma cuenta de pago, dichas cantidades. Las cuotas de marzo se devolverán durante el mes de mayo y las de abril se devolverán en el mes de junio.

¿ Qué cantidad se recibe por la prestación?

  • Cuando el autónomo ha cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora.
  •  En caso de tener menos de 12 meses cotizados, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos, se cobrará 661,04 €.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir la prestación?

  • Su duración será de UN MES, y se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.

Cómo tramitar el cese de actividad por COVID-19 y documentación a cumplimentar:

La documentación para tramitar se hace desde la misma página web de cada mutua colaboradora y la única documentación que piden para solicitarla es: la SOLICITUD, COPIA del DNI y el MODELO 145, aunque posteriormente las mutuas podrían pedir más documentación.

Actualmente, el plazo para solicitar el cese de actividad se ha ampliado hasta el 30 de junio.

Si tenéis cualquier duda, en C&G Asesores, estamos a vuestra disposición.

Por | 2020-04-25T11:16:35+02:00 abril 22nd, 2020|Sin categoría|