Dentro de las novedades que este año 2020 trae, una de las más comentadas ha sido el permiso de paternidad y su cambio durante los últimos años. Desde los 15 días de 2016, hasta las 8 semanas de 2019, y este año ha vuelto ha cambiar, el padre tendrá derecho a 12 semanas de paternidad hasta que en 2021 se igualen los permisos de materninad y paternidad siendo ambos de 16 semanas. Es una medida que incentiva la conciliación familiar.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo?
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de todos los pagos.
- Cotización mínima de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en el que pidas el permiso de paternidad, o 360 días a lo largo de tu vida labora.
- Notificación del nacimiento durante los 15 primeros días de vida del bebé en la Seguridad Social. Para llevar a cabo este trámite hay que presentar tu DNI, el informe médico del parto, el certificado de inscripción del bebé en el Registro Civil o el libro de familia. Además, hay que cumplimentar el formulario correspondiente, el documento de situación de actividad que constata que se es autónomo y el número de cuenta en el que debe de llevarse a cabo el ingreso de la prestación económica. En el caso de acogimiento o adopción, hay que entregar también la resolución judicial que lo acredite.
Características del permiso de paternidad
- De las ocho semanas las dos primeras deben ser disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
- Las seis semanas restantes pueden ser distribuidas en períodos semanales, bien sea a jornada completa o parcial y de forma interrumpida o ininterrumpida, durante el primer año de vida del bebé.
- La madre puede ceder al padre hasta dos semanas de su permiso, sin embargo el padre no puede ceder a la madre.
- De tener lugar un parto múltiple, el padre tiene derecho a disfrutar de dos semanas más de permiso por cada hijo nacido a partir del segundo.
- Se recibe una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, lo correspondiente a la base de cotización.
- El Tribunal Supremo declaró recientemente que la prestación por paternidad está exenta del IRPF. Por otra parte, durante el tiempo en el que se disfrute de la prestación que acompaña a la baja, no habrá que pagar la cuota de autónomo.
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