El pasado 16 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley Foral 21/2019 de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Entre todas las materias revisadas, la norma regula las Parejas Estables en sus Leyes 106 a 113, y esta nueva regulación tiene importantes implicaciones fiscales.
Lo más novedoso de la nueva redacción del Fuero Nuevo de Navarra es que desde el 16 de octubre de 2019 quienes quieran constituirse como Pareja Estable, deberán manifestar la voluntad en documento público (escritura notarial). Aquellas que lo hagan podrán equipararse a los cónyuges a efectos fiscales.
A efectos fiscales, las consecuencias más importantes son:
- Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
- Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué deben hacer las parejas constituidas desde el 16 de Octubre de 2019 en adelante?
- Otorgar documento público.
- Inscribirse en el Registro Fiscal de Parejas Estables. (Mediante la presentación del modelo 030 o mediante la presentación en plazo de la declaración del IRPF)
¿Qué deben hacer las parejas que ya figuraban inscritas en el Registro de Parejas Estables de Navarra a fecha 16 de Octubre de 2019?
- Otorgar documento público, de no tenerlo otorgado con anterioridad.
Seguirán isncritas en el Registro Fiscal y, por tanto, se equipararán a los conyúges.
- Deberán presentar el modelo 030 si no quieren continuar o si ha cambiado la situación.
Os dejamos el link de la nota informativa: