Aclaraciones sobre las vacaciones de los trabajadores

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Aclaraciones sobre las vacaciones de los trabajadores

El disfrute de las vacaciones es uno de los derechos más de los trabajadores que mas dudas suscita, y más en la época de verano. En el post de hoy vamos a conocer algunas de las reglas generales básicas sobre este derecho. Os recomendamos, antes de nada, que reviséis el Convenio Colectivo que os corresponda, dado que normalmente todos los Convenios regulan las vacaciones, el modo de disfrute de las mismas e incluso pueden establecer mejoras con respecto a lo establecido en la normativa general (Estatuto de los Trabajadores).

Dicho esto, os resumimos lo establecido como norma general por el Estatuto de los Trabajadores:

  • Todos los trabajadores tienen mínimo 30 días naturales de vacaciones al año. Son días naturales porque se incluyen domingos y festivos. De este modo, se generan 2,5 días naturales por mes trabajado. Se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Es un error pensar que los contratos a tiempo parcial generan menos días naturales de vacaciones. Se aplica exactamente el mismo cálculo para todos los contratos. Ejemplo: aunque el contrato sea de dos horas diarias, al trabajador con este tipo de contrato le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un trabajador contratado a tiempo completo. Eso si, la retribución que se devengue durante los días de vacaciones, será proporcional a su jornada.
  • Cuando el trabajador no haya permanecido en la empresa el año completo, le corresponderán los días de vacaciones calculados a razón de los días trabajados en dicho año.
  • El primer día de vacaciones no puede empezar en día festivo o inhábil.
  • No se puede sustituir las vacaciones por retribución económica ni acumularlas para el año siguiente, salvo que el contrato haya terminado y al trabajador le queden pendientes de disfrute días de vacaciones. En este caso esos días nos disfrutados serán compensados económicamente.
  • Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, no pueden acumularse para el año siguiente. Aunque por Convenio o pacto puede establecerse otra cosa.
  • Los trabajadores tienen derecho a conocer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación antes del inicio del disfrute de las mismas. Hay que hacerlo de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso con los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si el trabajador se encuentra de baja (IT), o bien en casos de maternidad y paternidad, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
  • Las vacaciones deben ser retribuidas con una compensación acorde con el salario habitual del trabajador. Excepto si hay conceptos que se generen por el trabajo efectivo tales como plus transporte o incentivos.

Para cualquier duda no olvides ponerte en contacto con nosotros, la clave está en la buena gestión y organización de las vacaciones para que ambas partes lleguen a un acuerdo.

Por | 2019-08-07T12:53:02+02:00 agosto 7th, 2019|Sin categoría|