En C&G Asesores ofrecemos varios servicios, uno de ellos es dar asistencia a nuestros clientes en la selección, contratación y gestión de sus empleados domésticos. Ofrecemos la posibilidad de contactar con personal cualificado y gestionamos todos los trámites necesarios para llevarlo a cabo.
La contratación de una empleado/a del hogar está legislada y existen deberes y obligaciones por ambas partes, por ello en el post de hoy os vamos hacer un resumen de estos derechos y obligaciones.
La regulación laboral de este colectivo está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Al desarrollo de esta actividad se le considera una relación laboral especial, y como tal está sometida al Real Decreto 1620/2011 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17975) que establece al titular del hogar familiar como empleador, y el empleado el que presta los servicios domésticos.
Derechos del empleado del hogar:
Disfrutará de los derechos laborales básicos como el derecho al trabajo a la libre elección de profesión y oficio, el derecho a la libre sindicación, a la negociación colectiva, y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga y reunión.
Tienen derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, a su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, así como a todos aquellos que se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes del empleado del hogar:
Queda sujeto a los siguientes deberes laborales básicos: cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observación de las medidas de seguridad e higiene adoptadas, cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empleador y todos aquellos que se deriven del contrato de trabajo
Deberes del empleador:
El empleador por su parte está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.
Condiciones laborales del empleado:
Según las horas de trabajo semanales pactadas se considerará a tiempo completo si dedica más de 40 horas semanales con una misma familia, o a tiempo parcial en caso de no llegar a 40 horas semanales. Si trabaja menos de 120 horas al año para el mismo empleador se considera un empleado del hogar en régimen externo por horas y su retribución sería por tiempo trabajado.
Jornada laboral:
El tiempo máximo de trabajo podrá ser de 40 horas semanales. El horario se acuerda entre las partes. El tiempo de presencia es el acordado entre las partes por encima de la jornada máxima de trabajo y de los periodos mínimos de descanso. La duración del tiempo de presencia será, como máximo, de veinte horas semanales. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. La persona trabajadora interna dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
Descanso semanal y vacaciones
Su tiempo de descanso deberá ser de 12 horas entre jornadas, y el descanso semanal de 36 horas consecutivas incluyendo el domingo. En caso de trabajadores internos su descanso entre jornadas será de 10 horas, y tiene derecho a dos horas de descanso durante la jornada.
El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, 14 días festivos y los demás permisos retribuidos que se reconocen el Estatuto de los Trabajadores. Durante el periodo o periodos de vacaciones, la trabajadora no estará obligada a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
Seguridad Social:
Es un derecho de los trabajadores y una obligación para el empleador. La relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar cotiza en el SIstema Especial de Empleados del Hogar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contrato:
Podrá ser oral o escrito, aunque si supera las 4 semanas de duración deberá ser necesariamente escrito. Podrá ser indefinido o con una duración determinada e incluir un período de prueba (máximo de dos meses) durante cualquiera de las partes puede solicitar la resolución del mismo con un preaviso de máximo 7 días naturales.
Cualquier duda, recuerda que nos puedes consultar, podemos ser tu agencia de Servicio Doméstico. Nos encargamos de la gestión del alta, baja, confección del contrato y nómina, hacer todos los trámites es cosa nuestra.