Campaña Renta 2018 H. F. Navarra – II

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Campaña Renta 2018 H. F. Navarra – II

Como ya adelantábamos en el post anterior Campaña Renta 2018 Agencia Tributaria – I hemos hecho un segundo post centrándonos en la Campaña Renta 2018 en Navarra. Hablaremos primero de las novedades normativas y después de la parte de gestión.

NOVEDADES DECLARACIÓN IRPF. CAMPAÑA 2018 H.F. NAVARRA

  1. Extensión de la exención de las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales cuando a las mismas se llegue por un Acuerdo de Mediación (antes sólo se quedaban exentas las fijadas legal o judicialmente).
  2. Sociedades Civiles Agrarias que transforman sus propios productos: únicamente no tributarán por Impuesto sobre Sociedades si cumplen los requisitos fijados legalmente de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y que realicen una primera transformación de sus propios productos, entre otros.
  3. Se establece la exención en Navarra también para las prestaciones de Paternidad y Maternidad.
  4. Se eleva de 500 a 1.500.00€ el límite para no considerar retribución en especie las cuotas satisfechas por las empresas para la cobertura de enfermedades del trabajo para el trabajador, su cónyuge o descendientes, en caso de que aquel fuera discapacitado.
  5. Se eleva de 9,00 a 11,00€ diarios el límite para no considerar retribución en especie la entrega de productos o servicios de comedor.
  6. Se elimina la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas desde el 01/01/2018 y obtenidas de planes de pensiones, contratos de seguros concertados con mutualidades, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, planes de previsión asegurados y de seguros de dependencia. Se establece un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes del 01/01/2018. La reducción del 50% en el caso de rendimientos derivados de prestaciones por invalidez se amplia ahora también a los rendimientos derivados de prestaciones de seguros de dependencia igualmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 14.2a) del TRIRPF.
  7. Desaparece con carácter general la reducción del 40% para los supuestos de arrendamientos de viviendas y exclusivamente se mantiene esta reducción para los casos de arrendamientos de viviendas intermediados a través de NASUVINSA y para los casos de otros arrendamientos de vivienda en condiciones equiparables cuando los propietarios adquieran ante la Hacienda Foral el compromiso de incorporar su vivienda al programa de intermediación cuando finalice el contrato de arrendamiento vigente.
  8. Estimación objetiva:
    • Se alarga un año más, la aplicación del coeficiente cero (en vez del 0,6) establecido en la Orden de Módulos, si hubiera existido un incremento del personal asalariado.
    • Se establece una reducción del rendimiento durante los dos primeros años, para aquellos que inicien la actividad en 2018, en un 60% y un 30%. Esta reducción será de un 70% en ambos años para quienes tuvieran una discapacidad igual o superior al 33%.
    • Se incrementan en un 10% los módulos para la actividad de transporte por carretera.
    • Se reducen los índices de rendimiento de las actividades ganaderas de explotación de ganado ovino de carne, bovino de leche, bovino de cría y ganado equino, así como la actividad agrícola dedicada a la obtención de melocotón.
    • Se fija un límite cuantitativo para la aplicación del índice corrector por la utilización de tiendas arrendadas.
    • Las subvenciones de capital que financien elementos de inmovilizado no amortizables o con un periodo de amortización superior a 10 años, se computarán como ingreso por décimas partes en el plazo de 10 años.
    • Se establece un índice corrector del 0,97 para la actividad agrícola de obtención de pimiento que utilice plásticos.
  9. Se reduce la exención por reinversión en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales afectos a explotaciones económicas. Ahora la exención alcanzará al 50 por 100 (antes era del 100 por 100)
  10. Se reduce a un 25% el porcentaje de compensación entre los saldos de rendimientos del capital mobiliario e incrementos y disminuciones de patrimonio que se integran en la parte especial del ahorro. Además, el gravamen de la Base Especial del Ahorro se incrementa en un punto porcentual en cada tramo de la escala de los tipos de gravamen y pasan a ser del 20, 22, 24 y 26.
  11. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos desde 01/01/2018. No obstante, se mantienen los regímenes transitorios y se incorpora un nuevo régimen transitorio para los que hubieran realizado inversiones en vivienda habitual en 2016 y 2107.
  12. En el caso de la Deducción por alquiler de vivienda habitual, el porcentaje de deducción del 15 por 100 se incrementa al 20 por 100 y el límite de deducción de 1.200€ se incrementa a 1.500€ si el sujeto pasivo tiene una edad inferior a 30 años o forma parte de una unidad familiar monoparental salvo que convivan los padres o tengan la custodia compartida de los hijos comunes.
  13. Se incrementa en 100€ la deducción por descendiente menor de tres años o adoptado en el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga durante el periodo impositivo rentas superiores a 30.000€, excluidas las exentas (60.000€ caso de tributación cojunta).
  14. Se establece que las instalaciones de energías renovables que darán derecho a la deducción podrán disponer de sistemas de almacenamiento. También darán derecho a la deducción las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red. Se incrementa el porcentaje de la deducción (15 por 100) hasta un máximo de 30 por 100 en determinados casos.
  15. Se incrementa la deducción por inversiones eléctricas y pasa a ser del 30 por 100 (antes del 15 por 100). Se incorpora una nueva deducción del 5 por 100 para las inversiones de vehículos híbridos enchufables. Se incorpora la categoría L4e como vehículo susceptible de deducción. Se establecen supuestos nuevos de incrementos de la deducción por inversión en sistemas de recarga.
  16. Desde el 01/01/2018 quedan suprimidas las inversiones inmobiliarias del ámbito de la deducción por inversiones en elementos nuevos de inmovilizados material.
  17. Se establece una deducción del 40 por 100 de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o de competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participen solamente mujeres.
  18. Se incrementa de un 15 a 30% determinadas deducciones de empresarios y profesionales:
    • Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
    • Deducción por inversiones en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
  19. Se reduce el importe de la deducción por creación de empleo para el caso de que los contratados sean hombres. Se mantiene para la contratación de mujeres.
  20. Se establece la obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos.
  21. Premiso:
    • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta aquellos cuya base retención supere los 300€. Esta cantidad será de 2.500€ cuando se trate de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas del carácter social.
    • No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por los premios de máquinas de azar y juegos organizados por casinos y bingos.
    • Precios de determinadas loterías y apuestas: con efectos desde el 05/07/2018 estarán exentos de gravamen especial los premios de importe igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe sea superior a esta cantidad se someterá a tributación la parte que exceda de dicho importe.
  22. Se establece, con determinados requisitos, la exención de determinadas subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos por obras de rehabilitación protegida.

GESTIÓN CAMPAÑA 2018 H.F. NAVARRA

Desde el pasado miércoles 10 de abril, los navarros ya puede solicitar la cita previa con Hacienda para hacer la Declaración de la Renta de 2018

Se puede solicitar por Internet a través de la web www.graciasati.info y en los teléfonos 948 505 505 y 948 505 506.

Todas estas personas podrán acudir a las oficinas de Hacienda a partir del 12 de abril para elaborar las declaraciones de forma presencial.

Indicamos las fechas más relevantes para que las tengas en cuenta:

  • Inicio declaración telemática:  4 de abril
  • Apertura de cita previa al público: 10 de abril
  • Inicio declaración presencial: 12 de abril
  • Fin de campaña: 24 de junio
  • Fechas de pago: 04/07/2019 y 20/11/2019 (SI ES FRACCIONADA)

Obligados a declarar están: Las personas físicas cuando obtengan rentas procedentes de:

  • Rendimientos íntegros de trabajo iguales o superiores a 11.250 euros durante 2018.
  • Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas vitalicias o temporales, etc.) e incrementos de patrimonio sometidos a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión) iguales o superiores a 1.600 euros durante 2018.
  • Deben presentar declaración en todo caso si se obtienen rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos empresariales o profesionales, rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio no sujetos a retención, o por cualesquiera otras fuentes de rentas, con independencia del importe obtenido.

Propuestas enviadas al domicilio:

Puedes comprobar si se te ha confeccionado la propuesta de declaración mediante la aplicación “¿Tengo propuesta? – Envío de propuesta”.

Las propuestas elaboradas tienen 2 formas de envío:

  • En unas de ellas se envía una carta de presentación que incluye las instrucciones necesarias y una clave para descargar de la página web el contenido de la propuesta y los datos fiscales.
  • El otro tipo de propuesta incluye una carta de presentación con instrucciones y, además, incorpora en papel la propuesta de declaración y los datos fiscales.

Cualquier persona puede elegir la forma de comunicación que desee mediante la aplicación “Forma de comunicación de la propuesta” que se inserta en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

Si recibes una propuesta de declaración en tu domicilio puedes seguir los siguientes pasos:

Qué debes hacer si el resultado de su propuesta es cero

  • Si estás conforme con la propuesta enviada:
    No debes hacer nada.
  • Si no estás conforme con la propuesta enviada:
    La propuesta de autoliquidación enviada queda anulada y sin consecuencia alguna en cualquiera de los supuestos que se indican a continuación:

    • Mediante la presentación de una nueva declaración, hasta el 24 de junio de 2019 Rechazando la propuesta enviada mediante la aplicación “Rechazo de propuesta” de la página navarra.es.

Qué debes hacer si tu propuesta es positiva o a pagar

  • Si estás conforme con la propuesta enviada: En este caso, la deuda está fraccionada en dos plazos iguales y domiciliados en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta. Por lo tanto, salvo comprobar que el número de cuenta sea correcto, no debes hacer nada, ya que los recibos serán cargados en su cuenta en las siguientes fechas:
    • El primero, del 50% del importe de la deuda, el 4 de julio de 2019.
    • El segundo, del resto de la deuda, el 20 de noviembre de 2019.

Si quieres cambiar la cuenta en que desea que se domicilie el pago, o incluso anular la domiciliación y satisfacer la deuda mediante carta de pago, puedes hacerlo por los siguientes medios facilitando en cualquier caso su NIF y su número PIN:

  • Por medio de teléfono, llamando al número 948 50 51 52.
  • Por medio de Internet, entrando en la aplicación “Domiciliación bancaria de devoluciones, pagos y aplazamientos con Hacienda”.

Tu propuesta se convierte en declaración firme por sí misma, sin necesidad de realizar actuación adicional alguna por tu parte, si pagas el 4 de julio el primer plazo o el 100% si elige esta opción.

  • Si no estás conforme con la propuesta enviada: La propuesta de autoliquidación enviada queda anulada y sin consecuencia alguna en cualquiera de los supuestos que se indican a continuación:
    • Mediante la presentación de nueva declaración, hasta el 24 de junio de 2019.
    • Rechazando la propuesta enviada mediante la aplicación “ Rechazo de la propuesta de la declaración de la renta” de la página navarra.es.

Qué debes hacer si su propuesta es negativa o a devolver

  • Estás conforme con la propuesta: Ya hemos dado orden de ingreso del importe que le corresponde en la cuenta bancaria que consta en la propuesta. Si lo has recibido no debes hacer nada. Si no has recibido el importe, puedes cambiar el número de cuenta de cualquiera de las siguientes formas (para todas ellas necesita tener el NIF, el PIN, número de declaración y número de cuenta a domiciliar):
    • Por medio de teléfono, llamando al número 948 50 51 52 y aportando los datos mencionados con anterioridad.
    • Por medio de Internet, entrando en la aplicación “Domiciliación bancaria de devoluciones, pagos y aplazamientos con Hacienda”, con su DNI y PIN.

Tu propuesta se convierte en declaración firme por sí misma si, una vez recibida la devolución, no presentas nueva declaración en el plazo reglamentario.

  • Qué debes hacer si no estás conforme con la propuesta: La propuesta de autoliquidación enviada queda anulada y sin consecuencia alguna en cualquiera de los supuestos que se indican a continuación:
    • Presentando una nueva declaración, hasta el 24 de junio de 2019 inclusive.
    • Devolviendo el importe recibido mediante carta de pago.
    • Rechazando expresamente la propuesta enviada mediante la aplicación “Rechazo de la propuesta de la declaración de la renta” de la página navarra.es(en este caso también debe devolver el importe recibido mediante carta de pago hasta el 4 de julio de 2019 inclusive).

Si decides hacer nueva declaración y la propuesta enviada resultó a devolver, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la nueva declaración sale igualmente a devolver y ya le hemos ingresado en tu cuenta el importe resultante de la propuesta enviada, debes comparar la devolución que le hemos realizado con el importe a devolver de la nueva declaración presentada, y si éste es:
    • Superior, te ingresaremos la diferencia.
    • Igual, no debes hacer nada.
    • Inferior, debes proceder al pago de la diferencia total entre la devolución realizada y la que resulta de la nueva declaración presentada. Dicho pago debe realizarse en todo caso mediante carta de pago, hasta el 4 de julio de 2019 inclusive, en cualquier banco o caja de ahorros, sin que exista en este caso posibilidad de domiciliación bancaria.
  • Si la nueva declaración sale a pagar, se domiciliará la devolución percibida en tu cuenta junto con el pago correspondiente a la nueva declaración que has presentado. Si no optas por la domiciliación, deberás ingresar en el mismo plazo anterior y mediante carta de pagola suma de los importes correspondientes a la devolución percibida de la propuesta más el importe a pagar de la nueva declaración (50% ó 100% según la opción elegida).

Como siempre, nos ponemos a vuestra disposión para cualquier duda y para llevar a cabo la tramitación de la declaración, nuestro equipo de preofesionales está al día de todas las novedades legales, consúltanos.

Por | 2019-05-03T10:46:04+02:00 mayo 3rd, 2019|Sin categoría|