RESUMEN NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019

//RESUMEN NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019

RESUMEN NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019

El día 8 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En él se realizan una serie de modificaciones legales relativas a medidas de protección social, medidas de fomento del empleo indefinido y medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Pasamos a hacer un resumen de las las novedades más importantes que introduce este decreto:

REGISTRO OBLIGATORIO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas será obligatorio el registro diario de la jornada, que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. Los métodos para realizar dicho registro podrán ser manuales (apuntando horas cada día), o bien tecnológicos (instalando un sistema de fichaje en la empresa).

A partir del 12 de mayo será obligatorio en todas las empresas.
El incumplimiento de esta medida supondrá una sanción de 206,00€ a 6.250,00€

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SUBSIDIO PARA PERSONAS MAYORES DE 52 AÑOS

  • Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • No es necesario tener 52 años de edad en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Se amplia la duración máxima, de manera que si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

Se bonificará la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Bonificación de 108,33€ mensuales (1.300,00€ anuales) si es hombre, durante 3 años.
Bonificación de 125,00€ mensuales (1.500,00€ anuales) si es mujer, durante 3 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirán en la misma proporción que la jornada.

BONIFICACIÓN A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES DEL RÉGIMEN AGRARIO

Las empresas que conviertan (antes del 1 de enero de 2020) en indefinidos o en fijos-discontinuos los contratos temporales de los trabajadores agrarios per cuenta ajena, tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante 2 años.

REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES A LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA

A los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en el año 2018 hubiesen realizado y cotizado un máximo de 55 jornadas reales, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad del año 2019, una reducción del 14,6% con efectos desde el 1 de enero de 2019.

CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece una bonificación del 50% de la cuota de cotización por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

INACTIVIDAD DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Se rebajan los requisitos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Para ello las retribuciones percibidas deben superar las cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual (anteriormente era de tres veces).

OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

  • Prestación por paternidad: hasta el 1 de abril de 2019 la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma. Y los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante o menor, computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.
  • Ampliación de los beneficios de Fondo de Garantía Juvenil.
  • Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes.
  • Creación de un grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
  • Se incrementan las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de la Seguridad Social.
  • Trabajadores del sector marítimo pesquero: se introduce la nueva prestación (trabajadores cuenta propia y ajena) por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

Para más información podéis consultar directamente la publicación del BOE aquí.

 

 

 

 

 

Por | 2019-04-01T10:38:04+02:00 marzo 21st, 2019|Sin categoría|