Cestas, regalos, comidas de Navidad…¿son deducibles estos gastos?

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Cestas, regalos, comidas de Navidad…¿son deducibles estos gastos?

Con el mes de Diciembre llegan las cestas de navidad, las cenas o comidas de empresa, regalos publicitarios, y muchos de nuestros clientes nos preguntan si estos gastos son deducibles. El post de hoy va dirigido a sacaros de dudas al respecto.

A los efectos, deberíamos distinguir las implicaciones que dichos gastos pueden tener en los diferentes tributos, de modo que, por un lado, tendremos que considerar el tratamiento en IVA de este tipo de gastos, y por otro lado su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades, así como su posible consideración como retribuciones en especie en los salarios de los trabajadores.

El artículo 14.1 de la Ley de Impuestos de Sociedades recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Es decir, en este punto y a efectos del Impuesto sobre Sociedades, deberemos distinguir:
1.- Cenas y cestas de Navidad: se incluyen aquí las cenas y cestas de Navidad relacionadas con el personal de la empresa. Estos gastos en los cuales incurre la empresa por estas fechas, tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre sociedades, siempre y cuando formen parte del uso y costumbre de la empresa, lo que es tanto como decir, que el primer año de incursión en dichos gastos será cuestionable su deducibilidad, si bien no así los siguientes, siempre y cuando pueda probarse la existencia de dicho uso o costumbre. ¿Cómo probarlo?: por cualquier medio de prueba admitida en derecho (facturas de años anteriores, fotografías, testimonios de trabajadores, etc.).

2.- Detalles o regalos con clientes: se incluyen aquí también las cestas navideñas con clientes o proveedores abonadas por nuestra empresa. Este tipo de gasto es deducible, con el límite del 1% de la cifra neta de negocios, siempre que se cumplan con los requisitos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental (Consulta DGT V1905-15). Es aconsejable la personalización de las facturas para acreditar la correlación de ingresos y gastos.

En lo que a la Normativa Navarra se refiere, hay alguna diferencia en cuanto a la deducibilidad de los gastos citados:

– Gastos relativos a servicios de restauración y hostelería (bien con proveedores o con trabajadores de la empresa), serán deducibles en un importe equivalente a un 50% del gasto, con el límite del 1% del importe de la cifra neta de negocios.

– Detalles o regalos con clientes o proveedores: serán deducibles con el límite por destinatario y período impositivo de 300,00 €, vinculado ello al requisito inexcusable de que quede constancia documental de la identidad del receptor. El exceso sobre el importe citado no será fiscalmente deducible.

En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, tanto en normativa estatal como en la normativa foral navarra, las Cestas de Navidad o detalles con los trabajadores, tendrán la consideración de una Retribución en Especie, por lo que deberán estar debidamente reflejadas en la nómina del trabajador con la retención a cuenta correspondiente a dicha retribución, incluyéndose, también, el importe de la cesta en la base de cotización.

Respecto al Impuesto sobre Valor Añadido, distinguimos:

1.- Cenas y cestas de Navidad: el importe correspondiente a este concepto, no será deducible debido a que las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, no es deducible en ninguna proporción (art. 96.Uno5ª LIVA).

2.- Detalles o regalos con clientes: las cuotas de IVA soportado no son deducibles , salvo que el detalle o regalo sean productos comercializados por la propia empresa, en cuyo caso la entrega de los mismos a título gratuito supondrá un autoconsumo, salvo que se traten de muestras gratuitas.

En cuanto a los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bolígrafos, agendas… etc, son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y/o logo de la empresa, así que hay que exigir que en la factura o albarán quede este hecho reflejado y así poder demostrarlo ante cualquier comprobación que la Agencia Tributaria le pueda realizar.

Por lo tanto, a la hora de contabilizar y deducir estos gastos habrá que analizar el caso concreto, valorando sobre todo si se cumplen estos requisitos contables y fiscales. Si tienes dudas o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, escríbenos a cyg@cygasesores.com o llámanos 948 645 654 · 687 505 927

 

 

Por | 2018-12-20T20:33:26+01:00 diciembre 11th, 2018|Sin categoría|